Mediante la Ley N° 31007, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17 de octubre de 2019, se reestructura la inscripción en el REINFO de personas naturales o jurídicas que realicen actividades de exploración o beneficio en el segmento de pequeña minería y minería artesanal. Cabe resaltar que, quienes logren registrarse a través de este nuevo proceso estarán exentos de la comisión del delito de minería ilegal.
Principales características de la norma bajo comentario:
a) Se amplía el plazo del proceso de formalización minera integral hasta el 31 de diciembre del año 2021.
b) El registro se podrá concretar al cumplir con los requisitos que detalle el Ministerio de Energía y Minas, a través de disposiciones reglamentarias.
c) Conforme con lo descrito en el procedimiento en el Decreto Legislativo N° 1293, quienes cumplan con los requisitos, contarán con un plazo de 120 días hábiles para inscribirse en el REINFO
d) La norma entrará en vigencia a los 60 días de ser publicada, bajo la responsabilidad y disposiciones reglamentarias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y del Ministerio de Energía y Minas.
e) Se deroga el proceso de verificación señalado en el Decreto Legislativo N° 1293, referido a las personas naturales que integraron el REINFO del 2017 en tres puntos: (i) que no cuenten con declaraciones de compromiso cancelada: (ii) que desarrollen actividad minera por un plazo menor a 5 años; y (iii) no encontrarse inhabilitado para realizar actividad minera c Personas que desarrollen la actividad minera no menos de 5 años.
Adelky Palomino
Fuente: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-establece-disposiciones-para-el-proc-decreto-legislativo-n-1336-1471014-2/
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