
Mediante Resolución Directoral N° 00002-2020-PRODUCE el Ministerio de la Producción publicó las disposiciones complementarias para la continuidad del inicio gradual de las actividades económicas, en el marco de la Fase 1, en materia de restaurantes y afines, autorizados para la entrega a domicilio (Delivery), con propia logística y protocolo de seguridad y/o recojo de local.
La norma establece que podrán acogerse restaurantes que tengan ventas anuales de 50 UIT o su equivalente mensual de S/ 17,916.
La norma señala también que los restaurantes que podrán volver a funcionar solo serán aquellos que tengan la condición de sociedades formalmente inscritas ante la SUNARP, tengan licencia de funcionamiento y no menos de cinco (5) trabajadores. En ese sentido, no se permitirá aun el funcionamiento de restaurantes que sean manejados por personas naturales.
Los establecimientos deben implementar una política de no contacto durante el servicio y atender pedidos en los horarios que establezcan las autoridades nacionales.
La autorización deberá ser solicitada a través de la plataforma digital “Produce Virtual”
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