
Mediante Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, publicado ayer en edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, se aprobó la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas (en adelante, la “Fase 2”) dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y se modificó el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM.
Reanudación de Actividades:
La Fase 2 inicia su implementación desde el 5 de junio de 2020 e incluye 6 grupos de actividades económicas, de acuerdo al siguiente detalle:
Sobre conglomerados productivos y comerciales:
El decreto supremo bajo comentario faculta al Ministerio de la Producción para que, durante la Fase 2, disponga el inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional a puerta cerrada, así como de la venta de sus productos y prestación de sus servicios a través del comercio electrónico.
Para la reanudación de estas actividades, se deberá cumplir con los protocolos y normas aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional y lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 080-2020-PCM, N° 094-2020-PCM y 101-2020-PCM.
Cabe indicar que la autorización del inicio de las actividades antes mencionadas no será aplicable a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash.
Transporte interprovincial de pasajeros:
Las actividades de transporte interprovincial privada de pasajeros para la realización de las actividades comprendidas en la reanudación de actividades quedan exceptuadas de las restricciones de inmovilización social.
Obras públicas:
La reactivación de obras públicas y sus respectivos contratos de supervisión, paralizadas por el Estado de Emergencia Nacional. De esa forma, con la emisión del decreto supremo en comento se inicia el cómputo establecido en el literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486 a fin de solicitar la ampliación de plazo excepcional; es decir, dentro de los quince (15) días calendario siguientes*.
*Por tanto, en el ámbito geográfico donde se ejecuta la obra, el ejecutor de obra, haya realizado o no la anotación en el cuaderno de obra de las circunstancias que determinan la necesidad de ampliación de plazo, debe presentar a la entidad, de forma física o virtual, como mínimo, lo siguiente:
Modificatoria del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM:
Respecto del artículo 3:
Respecto del artículo 5:
Fase 1 de la Reanudación de Actividades:
Se precisó que las autorizaciones sectoriales, así como los registros realizados en el SICOVID en el marco del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se considerarán validos en todos sus extremos. Además, se establece que los trámites iniciados por los solicitantes de actividades de la Fase 1 de la Reanudación de Actividades que no hayan obtenido la autorización sectorial, se rigen por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM.
Costa, Olivares & Palomino | Abogados, un equipo comprometido con la excelencia, reconocido por brindar servicios legales de alto nivel, ágil en la respuesta y cercano en la atención.
© Copyright by Costa, Olivares & Palomino | Abogados 2025
No hay productos en el carrito.