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SE APROBÓ LA FASE 2 DE LA REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

Costa, Olivares & Palomino | Abogados
5 junio, 2020

Mediante Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, publicado ayer en edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, se aprobó la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas (en adelante, la “Fase 2”) dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y se modificó el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM.

Reanudación de Actividades:

La Fase 2 inicia su implementación desde el 5 de junio de 2020 e incluye 6 grupos de actividades económicas, de acuerdo al siguiente detalle:

    1. Agricultura: Actividades relativas a títulos habilitantes, estudios de impacto ambiental e instrumentos de gestión ambiental, titulación de la propiedad agraria y catastro rural e implementación de planes de negocio.
    2. Minería: Exploración del estrato de la gran y mediana minería, exploración, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas en los casos referidos a:
          1. Mediana minería y actividades conexas que cuente con campamento(s) minero(s) y/o acondicionar componente(s) auxiliar(es) y/o alojamiento externo y
          2. Pequeña minería y sus actividades conexas, y minería artesanal formalizadas, previamente calificadas por la autoridad regional.
    3. Manufactura: Elaboración de alimentos preparados para animales, elaboración de malta y cerveza, elaboración de vinos, otras bebidas alcohólicas y tabaco, fabricación de calzado, impresión, construcción de material de transporte y otras industrias manufactureras (instrumentos y suministros médicos y odontológicos, reparación de otros equipos).
    4. Construcción: Proyectos de inversión pública y privada, Asociaciones Público-Privadas, Proyectos en Activos, Inversiones en optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación (IOARR) y proyectos del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (PIRCC).
    5. Comercio: Venta, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas, venta, mantenimiento y reparación de vehículos no motorizados, venta de los repuestos y suministros.
    6. Servicios: Servicios profesionales, científicos y técnicos, hospedaje, servicios de protección y seguridad, alquiler de vehículos, alquiler de maquinaria y equipos y bienes tangibles, servicios de comunicaciones, infraestructura en transporte y telecomunicaciones, emisión de placas, mantenimiento, mejoramiento y conservación rutinarios y periódicos de vías nacionales, departamentales y locales, suministro de agua, alcantarillado, gestión de
      desechos y saneamiento y servicios de transporte.

Sobre conglomerados productivos y comerciales:

El decreto supremo bajo comentario faculta al Ministerio de la Producción para que, durante la Fase 2, disponga el inicio de actividades de los conglomerados productivos y/o comerciales a nivel nacional a puerta cerrada, así como de la venta de sus productos y prestación de sus servicios a través del comercio electrónico.

Para la reanudación de estas actividades, se deberá cumplir con los protocolos y normas aprobados por la Autoridad Sanitaria Nacional y lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 080-2020-PCM, N° 094-2020-PCM y 101-2020-PCM.

Cabe indicar que la autorización del inicio de las actividades antes mencionadas no será aplicable a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash.

Transporte interprovincial de pasajeros:

Las actividades de transporte interprovincial privada de pasajeros para la realización de las actividades comprendidas en la reanudación de actividades quedan exceptuadas de las restricciones de inmovilización social.

Obras públicas:

La reactivación de obras públicas y sus respectivos contratos de supervisión, paralizadas por el Estado de Emergencia Nacional. De esa forma, con la emisión del decreto supremo en comento se inicia el cómputo establecido en el literal a) de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1486 a fin de solicitar la ampliación de plazo excepcional; es decir, dentro de los quince (15) días calendario siguientes*.

*Por tanto, en el ámbito geográfico donde se ejecuta la obra, el ejecutor de obra, haya realizado o no la anotación en el cuaderno de obra de las circunstancias que determinan la necesidad de ampliación de plazo, debe presentar a la entidad, de forma física o virtual, como mínimo, lo siguiente:

  • Cuantificación de la ampliación de plazo contractual, basada en la ruta crítica de la obra.
  • Nuevo cronograma de ejecución, que incluye la fecha de inicio o reinicio del plazo de ejecución, según corresponda.
  • Programa de ejecución de obra (CPM).
  • Calendario de avance de obra actualizado.
  • Nuevo calendario de adquisición de materiales y de utilización de equipos, teniendo en cuenta las medidas del sector competente.
  • Plan de seguridad y salud para los trabajadores actualizado.
  • Propuesta de reemplazo de personal clave, cuando se identifique la imposibilidad de este para continuar prestando servicios por razones de aislamiento social obligatorio o medida similar. El personal clave de reemplazo debe cumplir con los requisitos establecidos en las bases del procedimiento de selección que originaron la relación contractual.

Modificatoria del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM:

Respecto del artículo 3:

  • Se precisa que la Reanudación de Actividades de las empresas, entidades y personas jurídicas permitidas, se efectúa de manera automática una vez que se haya registrado el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
  • Se precisa que, de forma excepcional, el Sector que corresponda de las actividades incluidas en la Reanudación de Actividades emitirá un Protocolo Sanitario Sectorial.
  • En el caso de zonas urbanas definidas de “alto riesgo” por la Autoridad Sanitaria Nacional, el inicio de actividades o unidades productivas aprobadas en cada fase de la Reanudación de Actividades se determinará mediante Resolución Ministerial de cada Sector.
  • Se especifica que, en el caso de la pequeña minería y minería artesanal formalizada, las actividades de fiscalización se llevarán a cabo por la autoridad regional.
  • Se precisa que la elaboración del Plan y el registro en el SICOVID-19 no serán exigibles a las personas naturales.
  • Finalmente, se señala que las actividades comprendidas en las Fases de la Reanudación de Actividades se sujetarán únicamente a los requisitos y condiciones establecidos en los Decretos Supremos N° 080-2020-PCM, N° 101-2020-PCM y modificatorias. De esta manera, se prohíbe expresamente establecer requisitos o condiciones adicionales ennormas sectoriales, regionales o locales.

Respecto del artículo 5:

  • Se incluye la disposición referida a que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a través de Resolución Ministerial, puede establecer disposiciones complementarias para la Reanudación de Actividades, referidas a proyectos de inversión pública de infraestructura vial.

Fase 1 de la Reanudación de Actividades:

Se precisó que las autorizaciones sectoriales, así como los registros realizados en el SICOVID en el marco del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se considerarán validos en todos sus extremos. Además, se establece que los trámites iniciados por los solicitantes de actividades de la Fase 1 de la Reanudación de Actividades que no hayan obtenido la autorización sectorial, se rigen por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 101-2020-PCM.


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