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SUNARP: Se aprobó la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR

Costa, Olivares & Palomino | Abogados
15 febrero, 2022

Mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 018-2022-SUNARP/SN, publicada el 12 de febrero de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó la Directiva DI-01-2022-SDNR-DTR, Directiva que consolida y sistematiza las medidas administrativas de la Sunarp contra el fraude registral.

La citada Directiva identifica y consolida en un solo cuerpo normativo las reglas especiales de los servicios y procedimientos administrativos registrales implementados y regulados por la Sunarp, destinados a prevenir la presentación de títulos al registro con documentación falsificada o donde haya mediado suplantación de identidad; o, en caso estos se hayan inscrito, a contrarrestar sus efectos en sede registral.

Son medidas contra el fraude registral implementadas por la Sunarp de conformidad con el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 31309, Ley para la modernización y el fortalecimiento de los servicios de la Sunarp, las siguientes:

  1. La Alerta Registral.
  2. La inmovilización de partidas.
  3. El bloqueo por presunta falsificación de documentos.
  4. La anotación por presunta falsificación de instrumentos extraprotocolares y de constancia de acreditación de quorum.
  5. Aplicación de los efectos de la anotación preventiva prevista en la quinta y sexta disposiciones complementarias, transitorias y finales del Decreto Legislativo del Notariado.

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