
Mediante Decreto Supremo N° 187-2021-PCM se ha dispuesto la prórroga del plazo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1497.
La norma dispone la suspensión desde el 1 de Enero de 2022 hasta el 31 de Diciembre de 2024 de la aplicación del numeral 123.3 del artículo 123 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lo referido a la obligación de la presentación física del escrito o documentación por parte de los administrados para solicitar y obtener la licencia de funcionamiento.
Se establece además que, cuando el administrado emplee medios de transmisión a distancia se considera como fecha de recepción la fecha en que se registre la documentación a través de los medios digitales empleados por la entidad.
La misma norma dispone que esta suspensión puede ser prorrogada mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros para fines de simplificación administrativa, gobierno digital o transformación digital del Estado.
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