A través de la Resolución Ministerial N° 1275-2021/MINSA, publicada el pasado 03 de diciembre del 2021, se aprueba la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021, la misma que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al SARS-CoV-2.
De esta forma, la antes citada Resolución, deroga la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, incluyendo nuevas disposiciones, siendo, tal vez la más importante, la exigencia de la vacunación completa como requisito para la realización de labores presenciales, esto de acuerdo a lo señalado anteriormente, por medio del Decreto Supremo N° 168-2021-PCM.
En ese sentido, esta nueva Resolución, implementa nuevas medidas respecto de su predecesora, estableciendo así:
Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 168-2021-PCM, todo trabajador que labore en empresas con más de 10 trabajadores no podrán realizar labores de manera presencial si no acreditan sus dosis completas de vacunación.
| Disposición | Contenido relevante |
| Asegurar la ventilación en los centros de trabajo |
– Evaluar las características físicas de los ambientes de trabajo. – Ambientes adecuadamente ventilados de forma natural, como espacios al aire libre o ambientes con ventanas con un área libre de ventilación no menor a un veinteavo (1/20) de la superficie del piso de la habitación. – Mantener puertas y ventanas abiertas para evitar contacto constante con perillas y manijas. – Ambientes adecuadamente ventilados de forma mecánica, a través de renovaciones cíclicas de aire. |
| Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso al centro de trabajo | – Identificación del riesgo de exposición de cada puesto de trabajo.
– Identificar aquellos puestos en los que es imprescindible la labor presencial (de acuerdo al Anexo 7 de la Directiva), priorizándose el trabajo remoto. – Los trabajadores que retornen o se reincorporen al trabajo deben llenar una Ficha de Sintomatología COVID-19. – Se exige al trabajador el reportar el empleador en caso presente síntomas relacionados al COVID-19. – El empleador realiza vigilancia activa con autoreporte de sintomatología de los trabajadores y búsqueda de contactos directos de casos sospechosos y confirmados, salvaguardando la identidad del caso. – Las pruebas de tamizaje o de laboratorio tienen por finalidad detectar posibles casos, para el diagnóstico definitivo se debe referir al trabajador al establecimiento de salud correspondiente. – El alta de un trabajador no determina su aptitud para el trabajo, toda vez que, la misma deberá ser definida por el Médico de Seguridad y Salud en el Trabajo. – Se dispone el aislamiento de 14 días para los casos sospechosos, probables y confirmados, o que son contacto directo de un caso sospechoso, probable o confirmado. Se puede reducir el aislamiento a 10 días, en caso el trabajador permanezca asintomático o con el resultado negativo de una prueba molecular tomada el día 7 o posterior, con la aprobación del área de Seguridad y Salud en el Trabajo. – El establecimiento médico o el empleador puede otorgar el certificado médico o certificado de incapacidad temporal, con el tiempo considerado para el aislamiento. |
| Puntos de lavado o desinfección de manos | – Se debe asegurar la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos o puntos de alcohol, ubicándose uno de estos al ingreso de la empresa.
– En la parte superior de cada punto se deberá información relativa al correcto uso de los mismos. |
| Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo | – Se debe brindar orientación y educación sobre el COVID-19 y las medidas de protección, haciéndose énfasis en la vacunación, distanciamiento, uso de mascarillas, ventilación, entre otras.
– Exigir el uso obligatorio de una mascarilla KN95, o una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria o una mascarilla N95 para el personal de salud. – Sensibilizar al personal sobre el reporte temprano de síntomas. |
| Medidas preventivas de aplicación colectiva | – Realizar trabajo remoto de preferencia.
– Reuniones de trabajo virtuales. – Trabajo remoto para las gestantes y, de no ser posible, colocarlas en puestos de trabajo de bajo riesgo. – Empleo de barreras físicas. – No usar cabinas o rociadores. – Capacitación a los trabajadores, antes o durante el retorno. – Ingreso y salida escalonados. – Controlar el aforo. |
| Medidas de protección personal | – El empleador debe asegurar la disponibilidad de EPP y asegura su uso correcto.
– Los trabajadores deben evitar las áreas de aglomeración de personas, usando permanentemente la doble mascarilla o una KN95 durante la ida y retorno al centro de trabajo. |
| Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto de la COVID-19 | – Vigilancia constante de la salud de los trabajadores.
– Evaluación médica de síntomas de COVID-19 a todo trabajador que presente síntomas respiratorios o temperatura mayor a 37.5°C. – Vigilancia a factores ergonómicos, psicosociales, entre otros que se puedan generar en el contexto de la pandemia. – Especificarse las medidas de salud mental para todos los trabajadores. |
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