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Se establece disposiciones para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores

Costa, Olivares & Palomino | Abogados
13 diciembre, 2021

A través de la Resolución Ministerial N° 1275-2021/MINSA, publicada el pasado 03 de diciembre del 2021, se aprueba la Directiva Administrativa N° 321-MINSA/DGIESP-2021, la misma que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al SARS-CoV-2.

De esta forma, la antes citada Resolución, deroga la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, incluyendo nuevas disposiciones, siendo, tal vez la más importante, la exigencia de la vacunación completa como requisito para la realización de labores presenciales, esto de acuerdo a lo señalado anteriormente, por medio del Decreto Supremo N° 168-2021-PCM.

En ese sentido, esta nueva Resolución, implementa nuevas medidas respecto de su predecesora, estableciendo así:

  1. Acuña el precepto de trabajador vacunado, precisando que se refiere a toda persona natural que cuenta con su esquema completo de vacunación, debiendo corroborarse ello, con su certificado de vacunación, recayendo en el empleador, el rol de supervisión. Se debe tener en cuenta que, por ahora se hace mención únicamente a las dos primeras dosis, sin embargo, de la lectura de la Resolución en su conjunto, se videncia que luego se exigirá también la dosis de refuerzo.

Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 168-2021-PCM, todo trabajador que labore en empresas con más de 10 trabajadores no podrán realizar labores de manera presencial si no acreditan sus dosis completas de vacunación.

  1. A diferencia de las Resoluciones previas, en este caso no se señala cuáles son los factores de riesgo para COVID-19, siendo que, en este caso, se precisa que los factores de riesgo deben ser todas aquellas definiciones generadas por la Autoridad Sanitaria y el Centro Nacional de Epidemiología Prevención y Control de Enfermedades.
  2. Se mantiene la tipología respecto de los niveles de riesgo de los puestos de trabajo (riesgo bajo, mediano, alto y muy alto de exposición).
  3. Al derogarse la Resolución Ministerial N° 972-2020-MINSA, se exige la elaboración de un nuevo Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo, siguiéndose el mismo procedimiento de aprobación de los Planes previos (remisión al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo), señalándose además, la posibilidad de adecuación del Plan preexistente, en caso de contar con uno registrado en el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS).
  4. El Plan deberá especificar el número de trabajadores, nómina de trabajadores según el riesgo de exposición al COVID-19 y las actividades de vigilancia, prevención y control por riesgo de exposición al COVID, de acuerdo al anexo 5 de la Directiva.
  5. Los trabajadores de grupo de riesgo con vacunación incompleta o pendiente deben continuar realizando trabajo remoto.
  6. Para aquellos trabajadores con factores de riesgo que regresen o se reincorporen a trabajar se debe considerar:
    1. La información médica, la cual debe ser evaluada por el Médico Ocupacional a cargo, a efectos de evaluar la modalidad de trabajo, teniéndose en cuenta que, de preferencia realizarán trabajo remoto, salvo indicación en contrario por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, teniendo en cuenta, además, el estado de vacunación y el nivel de alerta de la región.
    2. Aquellos trabajadores con factores de riesgo, cuyas labores sean de alto o muy alto riesgo de exposición, que soliciten reincorporarse a sus labores, deberán pasar por una evaluación individualizada por el Médico del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  1. Se incluyen a esta Resolución, los anexos N° 7 (Flujograma para evaluar pertinencia del trabajo presencial, semipresencial o remoto), Anexo N° 8 (Regreso progresivo de los trabajadores a las actividades laborales en el contexto de la pandemia por COVID-19) y Anexo N° 9 (Declaración de conocer los riesgos de retorno o reincorporación al centro laboral).
  1. Se establecen 7 disposiciones básicas que deberá contar el Plan, de acuerdo a lo siguiente:
Disposición  Contenido relevante
Asegurar la ventilación en los centros de trabajo

 –   Evaluar las características físicas de los ambientes de trabajo.

 –   Ambientes adecuadamente ventilados de forma natural, como espacios al aire libre o ambientes con ventanas con un área libre de ventilación no menor a un veinteavo (1/20) de la superficie del piso de la habitación.

 –   Mantener puertas y ventanas abiertas para evitar contacto constante con perillas y manijas.

 –   Ambientes adecuadamente ventilados de forma mecánica, a través de renovaciones cíclicas de aire.

Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso al centro de trabajo  –   Identificación del riesgo de exposición de cada puesto de trabajo.

–   Identificar aquellos puestos en los que es imprescindible la labor presencial (de acuerdo al Anexo 7 de la Directiva), priorizándose el trabajo remoto.

–   Los trabajadores que retornen o se reincorporen al trabajo deben llenar una Ficha de Sintomatología COVID-19.

–   Se exige al trabajador el reportar el empleador en caso presente síntomas relacionados al COVID-19.

–   El empleador realiza vigilancia activa con autoreporte de sintomatología de los trabajadores y búsqueda de contactos directos de casos sospechosos y confirmados, salvaguardando la identidad del caso.

–   Las pruebas de tamizaje o de laboratorio tienen por finalidad detectar posibles casos, para el diagnóstico definitivo se debe referir al trabajador al establecimiento de salud correspondiente.

–   El alta de un trabajador no determina su aptitud para el trabajo, toda vez que, la misma deberá ser definida por el Médico de Seguridad y Salud en el Trabajo.

–   Se dispone el aislamiento de 14 días para los casos sospechosos, probables y confirmados, o que son contacto directo de un caso sospechoso, probable o confirmado. Se puede reducir el aislamiento a 10 días, en caso el trabajador permanezca asintomático o con el resultado negativo de una prueba molecular tomada el día 7 o posterior, con la aprobación del área de Seguridad y Salud en el Trabajo.

–   El establecimiento médico o el empleador puede otorgar el certificado médico o certificado de incapacidad temporal, con el tiempo considerado para el aislamiento.

Puntos de lavado o desinfección de manos  –   Se debe asegurar la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos o puntos de alcohol, ubicándose uno de estos al ingreso de la empresa.

–   En la parte superior de cada punto se deberá información relativa al correcto uso de los mismos.

Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo  –   Se debe brindar orientación y educación sobre el COVID-19 y las medidas de protección, haciéndose énfasis en la vacunación, distanciamiento, uso de mascarillas, ventilación, entre otras.

–   Exigir el uso obligatorio de una mascarilla KN95, o una mascarilla quirúrgica de tres pliegues y encima de esta una mascarilla comunitaria o una mascarilla N95 para el personal de salud.

–   Sensibilizar al personal sobre el reporte temprano de síntomas.

Medidas preventivas de aplicación colectiva  –   Realizar trabajo remoto de preferencia.

–   Reuniones de trabajo virtuales.

–   Trabajo remoto para las gestantes y, de no ser posible, colocarlas en puestos de trabajo de bajo riesgo.

–   Empleo de barreras físicas.

–   No usar cabinas o rociadores.

–   Capacitación a los trabajadores, antes o durante el retorno.

–   Ingreso y salida escalonados.

–   Controlar el aforo.

Medidas de protección personal  –   El empleador debe asegurar la disponibilidad de EPP y asegura su uso correcto.

–   Los trabajadores deben evitar las áreas de aglomeración de personas, usando permanentemente la doble mascarilla o una KN95 durante la ida y retorno al centro de trabajo.

Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto de la COVID-19  –   Vigilancia constante de la salud de los trabajadores.

–   Evaluación médica de síntomas de COVID-19 a todo trabajador que presente síntomas respiratorios o temperatura mayor a 37.5°C.

–   Vigilancia a factores ergonómicos, psicosociales, entre otros que se puedan generar en el contexto de la pandemia.

–   Especificarse las medidas de salud mental para todos los trabajadores.

 


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